Preguntas Frecuentes

¿Cuándo deben concederse las vacaciones después de generarse?

Una vez adquirido el derecho, la empresa dispone de un máximo de 6 meses para que el trabajador disfrute íntegramente sus vacaciones, conforme al artículo 188 del Código de Trabajo.

Ejemplo: si el derecho se genera el 15 de marzo de 2026, las vacaciones deben disfrutarse, a más tardar, dentro de los 6 meses siguientes, teniendo fecha limite el 15 de septiembre de 2026.