¿Cuándo debe pagarse el salario correspondiente a las vacaciones?
El artículo 181 del Código de Trabajo establece que el salario correspondiente a las vacaciones debe pagarse a más tardar el día anterior al inicio del período, conjuntamente con los salarios que el trabajador haya devengado hasta esa fecha.
Ahora bien, en la práctica empresarial dominicana es muy frecuente que el trabajador continúe recibiendo su salario en las fechas normales de nómina durante el período de vacaciones, en lugar de recibir todo el pago de manera adelantada.
Esto suele responder a razones prácticas de nómina y, muchas veces, al propio interés del trabajador, ya que recibir anticipadamente una parte importante de su salario puede generar posteriormente un descuadre en sus finanzas personales al pasar varias semanas sin recibir un pago ordinario.
Ejemplo: si el trabajador sale de vacaciones el día 10 y normalmente cobra los días 15 y 30, muchas empresas mantienen esos pagos en sus fechas habituales durante el disfrute. Debe tenerse presente, sin embargo, que esa práctica no modifica lo que establece literalmente el artículo 181. Es simplemente una modalidad que se ha generalizado en la práctica por razones operativas y de manejo financiero del propio trabajador.