¿Qué pasa si el contrato termina y el trabajador tenía vacaciones pendientes?
La regla general está expresamente establecida en el artículo 184 del Código de Trabajo, modificado por la Ley núm. 25-98:
“El derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual fuere la causa de terminación del contrato.”
Esto significa que, cuando el trabajador ya había adquirido su período de vacaciones y el contrato termina antes de disfrutarlo, corresponde pagar la compensación económica, sin importar si la relación terminó por desahucio, renuncia, despido, dimisión u otra causa.
Ejemplo: si un trabajador cumplió su aniversario el 1.º de marzo, adquirió sus vacaciones y el contrato termina posteriormente sin haberlas disfrutado, corresponde pagar ese período pendiente.
Ahora bien, existe una discusión distinta respecto de las vacaciones proporcionales cuando el contrato termina antes de que el trabajador complete el año, especialmente por la redacción del artículo 179, que condiciona ese derecho a que la interrupción se produzca “sin culpa alguna” del trabajador. Ese debate lo abordaremos en otra pregunta.