Preguntas Frecuentes
¿Hay que trabajar el año completo para tener derecho al salario de Navidad?
No. El trabajador que haya laborado solamente una parte del año tiene derecho a recibirlo en proporción al tiempo trabajado. Así lo establece expresamente el artículo 220 del Código de Trabajo.
Ejemplo: una persona que ingresó en julio tiene derecho a una proporción, aunque no haya iniciado a trabajar desde enero. En diciembre recibirá la proporción correspondiente a los salarios ordinarios que haya devengado desde su ingreso en julio.