Preguntas Frecuentes

¿El salario de Navidad paga Impuesto Sobre la Renta?

No, siempre que corresponda al salario de Navidad legalmente calculado. El artículo 222 del Código de Trabajo establece su exención del Impuesto Sobre la Renta, y esta regla fue precisada recientemente por la Ley núm. 30-26, cuyo artículo 33 modificó la Ley núm. 204-97.

La nueva disposición aclara que la exención comprende el salario de Navidad equivalente a la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador durante el año calendario, aun cuando ese monto sea superior a cinco salarios mínimos.

Ejemplo: si la duodécima parte del salario ordinario devengado durante el año asciende a RD$250,000.00, ese monto conserva la exención aunque supere el equivalente a cinco salarios mínimos.

Ahora bien, si la empresa paga una suma adicional por encima del salario de Navidad que legalmente corresponde, ese excedente no necesariamente disfruta de la misma exención y debe analizarse según su naturaleza.