¿Un exempleado tiene derecho a recibir participación en las utilidades (bonificación)?
Sí. El hecho de que el contrato de trabajo haya terminado antes de la fecha en que corresponde realizar el pago no elimina automáticamente el derecho generado durante el período en que la persona trabajó.
El artículo 223 del Código de Trabajo establece que cuando el trabajador no haya prestado servicios durante todo el ejercicio económico, la participación será proporcional al tiempo trabajado, y la jurisprudencia ha reconocido la participación en los beneficios como uno de los derechos adquiridos vinculados al período laborado.
Ejemplo: si un trabajador laboró de enero a octubre de 2026 y la empresa posteriormente obtuvo utilidades correspondientes a ese ejercicio, puede corresponderle la proporción generada durante esos meses aunque ya no trabaje en la empresa cuando llegue la fecha de pago.